Cómo facturar sin ser autónomo: Todas las respuestas



Hay una pregunta que se repite en muchos bloggers y emprendedores: ¿Cómo facturar sin ser autónomo? ¿es posible? ¿cuáles son las condiciones? Hoy, Emilio León, asesor fiscal en Mare Aura, nos cuenta todos los secretos al respecto para que no tengamos que volver a hacernos esas preguntas.
Cuando empezamos a realizar un hobby, como es escribir un blog o montar una pequeña empresa, nuestro objetivo muchas veces puede consistir en obtener una satisfacción o bienestar personal más que un rendimiento económico. Pero como muchas cosas en esta vida, las situaciones tienden a complicarse, y si el número de visitas de nuestro blog es alto y recurrente, pueden aparecer marcas interesadas en anunciarse en nuestro blog. Asimismo, puede que estés trabajando por cuenta ajena pero te guste diseñar complementos, por ejemplo, y empieces a venderlos para generar unos pequeños ingresos adicionales. En estas situaciones lo normal es que te preguntes cómo facturar sin ser autónomo, ya que muchas veces el nivel de ingresos no es lo suficientemente alto como para que te compense pagar la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
¿Qué hacemos si tenemos nuestro propio blog y de pronto empresas o profesionales se quieren publicitar en él? ¿O tenemos una pequeña tienda online que no es nuestro trabajo principal, sino un pequeño complemento en materia de ingresos?
Lo primero que se nos pasa por la cabeza es que al poner publicidad en nuestro blog o con una tienda online,nos pueden pedir una factura, que actualmente no podemos facturar y que para hacerlo nos tenemos que hacer autónomos, y eso implica pagar mensualmente la cuota de autónomos a la Seguridad Social, que son más de 200 euros (salvo regímenes excepcionales en los que temporalmente se puede reducir la cuota).
Tanto Hacienda como la Seguridad Social no deben suponer ningún obstáculo para obtener una pequeña rentabilidad de nuestro blog o una pequeña empresa, siempre que se cumpla con la legalidad vigente.
Veamos cómo proceder en cada caso para facturar sin ser autónomo, ya sea para saber cómo facturar publicidad en un blog o para emitir facturas teniendo una tienda online o prestando servicios:
I. HACIENDA O LA AGENCIA TRIBUTARIA
El mero hecho de poner publicidad en nuestro blog o vender bienes y servicios, e importante, cobrar por cualquiera de estos conceptos, supone que Hacienda nos considere sujetos pasivos del IVA por realizar una actividad empresarial o profesional. La solución es darse de alta en Hacienda, acudiendo a la Sección de Censos de cualquier Administración de Hacienda y cumplimentando el modelo 036 o el 037, según corresponda. Este trámite es sencillo y gratuito.
A las facturas que emitamos por publicidad o por venta de bienes y/o servicios habrá que sumarles el 21% de IVA, y restarles la retención a cuenta del IRPF (declaración de la renta) correspondiente. La retención del IRPF aplicable a día de hoy puede ser del 7%, del 9%, del 15% o del 21%, dependiendo de nuestras circunstancias personales.
Por último, trimestralmente habrá que presentar la autoliquidación del IVA, que será la diferencia positiva o negativa (normalmente positiva) entre el IVA recaudado en nuestras facturas emitidas y el IVA que hayamos pagado en nuestras facturas recibidas dentro del ámbito de nuestra actividad.


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