Resumen de novedades para el autónomo en 2015


2015 ya está aquí, un año nuevo que deseamos sea abundante en buenas noticias para los autónomos y las pymes. Un año que comienza cargado de novedades legislativas y que estará marcado por las nuevas medidas de la Reforma Fiscal, aprobada durante el último trimestre de 2014 tras las diversas modificaciones sufridas desde que inicialmente aprobara el anteproyecto a principios del pasado verano.
En este artículo hemos recopilado las medidas fiscales definitivas a las que estarán sujetos autónomos y pequeñas empresas durante 2015,  además de otras importantes novedades como los cambios en la cuota de autónomos y en algunas prestaciones de la seguridad social, la nueva ley de facturación electrónica, el IVA de los productos digitales o las novedades en las nóminas de los trabajadores.
SEGURIDAD SOCIAL – CUOTA DE AUTÓNOMOS
  • Cuota de autónomos 2015: como todos los años, enero traerá nuevas subidas en las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos.  Estas subidas se recogen en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2015. La base mínima de cotización sube el 1% desde 875,70 a 884,40 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa de 261,83 € a 264,44 euros. La de los autónomos societarios sube hasta 315,97 €. La base máxima de cotización sube apenas un 0,25%, pasando de 3.597,00 a 3.606,00 euros mensuales.
  • Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación: como detallamos en nuestro artículo de bases y tipos de cotización, podrán optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 que se den de alta por primera vez en 2015 o cuya base de cotización en diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros al mes. Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 y una base de cotización inferior a 1.926,60 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.945,80 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2014,  su base de cotización mínima está comprendida entre 953,70 y 1.945,80 euros, salvo excepciones.
  • Cese de actividad: La aprobación de la ley de Mutuas ha traído consigo nuevas medidas destinadas a facilitar el acceso al paro de los autónomos. Desde ahora, para acreditar el cese de actividad sólo será necesario alegar un 10% de pérdidas anuales, y no un 30% de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos, como era obligatorio hasta ahora. Por su parte, los autónomos que cotizan por el sistema de módulos sólo deban justificar un 10% de pérdidas contables para poder acceder a la prestación, es decir, la constatación de un 10% menos de ingresos que de gastos.


Gracias a Marta Martinez por el enlace. :)




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