¿Qué dice el IRPF sobre el ilustrador que regala su trabajo?

como RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:
(eres autónomo)


hay una casilla ya preparada para esta posibilidad:
apartado 108 de la declaracion
(ingresos integros/autoconsumo de bienes y servicios)


DESCRIPCIÓN:

La valoración a efectos fiscales de los ingresos correspondientes a las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas a otras personas de forma gratuita o por un precio notoriamente inferior al normal de mercado (cesiones gratuitas o semigratuitas) debe realizarse imperativamente por el valor normal de mercado de los bienes o servicios cedidos.



TRADUCCIÓN:

Deberás pagar al estado el irpf de lo que estás regalando, tras calcularlo a precio de mercado.


como RENDIMIENTOS DEL TRABAJO:

(no eres autónomo)


DESCRIPCIÓN:

Las prestaciones de servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario. En defecto de prueba en contrario, la valoración de dichos rendimientos se efectuará por el valor normal en el mercado de los mismos, entendiéndose por valor normal en el mercado la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes.


TRADUCCIÓN:

Para no pagar nada por lo que regales, es necesario crear un documento que pruebe que no has cobrado nada por ello.

Si no existe ese documento, suma lo que estás regalando a tus ingresos y paga por ello.


como DONATIVO, DONACIÓN Y APORTACIÓN.

(tanto si eres autónomo como si no)


Esta opción, da derecho a una deducción del 25 por 100 de tu regalo.

DESCRIPCIÓN:

deberá acreditarse la efectividad de la donación realizada mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, en la que, además del número de identificación fiscal del donante y de la entidad, se haga constar lo siguiente:

1. Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre

2. Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado, cuando no se trate de donativos en dinero.

3. Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

4. Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

La base de la deducción donativos, donaciones y aportaciones en los términos anteriormente comentados no podrá superar, con carácter general el 10 por 100 de la base liquidable del ejercicio.



TRADUCCIÓN:

Si el ayuntamiento, medicus mundi, la universidad y otros bienhechores declarados de utilidad pública quieren que colaboremos con ellos de manera desinteresada, deben ofecernos por escrito, un documento que cumpla los 4 requisitos anteriores para que, por lo menos, podamos desgravarnos la cuarta parte del valor de nuestro regalo.

Nota: no podemos donar más de un 10% de nuestro trabajo, cada año.


DATOS:


IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Se tratqa del pilar más significativo de los impuestos que sostienen nuestro sistema tributario por su relevancia cuantitativa y recaudatoria.


El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.


- :: - :: - :: - :: - :: -


Con todo esto quiero que se tome conciencia de que el ilustrador CREA RIQUEZA.


Una riqueza PATRIMONIAL de la que Hacienda parece mucho más consciente que el propio ilustrador.


Pensadlo y expresadlo cuando regaléis vuestro trabajo.
Un cordial saludo.


Nieves Alonso



Comentarios

Juan Bauty ha dicho que…
Chapeau