Nueve normas de oro para el ilustrador profesional


1.- Sé quién soy

Soy autor. Mi trabajo consiste en crear imágenes; es una labor totalmente personal y original, pero mi obra es pública y me compromete no sólo como artista, sino también como persona.
Es por ello que: Soy responsable de mi obra. Nunca acepto trabajos que vayan en contra de mis principios ni atenten contra los derechos de otros autores.

2.- Me gano la vida

A partir del momento en que mi vocación es también mi profesión, tengo claro que: Soy un profesional que ofrezco mi trabajo a cambio de una retribución económica. Da lo mismo que a lo que cobro le llame anticipo, tanto alzado o porcentaje. Mi trabajo SIEMPRE debe ser remunerado. Sé que si alguien quiere publicar mis imágenes es para obtener algún beneficio con ello, NUNCA para hacerme un favor. Quiero que me elijan por mis características técnicas o artísticas, no por resultar cómodo o barato. La profesionalidad es un concepto que, junto con el de autor, tengo siempre presente, incluso antes de cerrar en firme un trato; por ello, mi cliente debe saber que una prueba es un encargo. Exige tiempo y trabajo, por lo tanto, la cobro.

3.- Sé muy bien lo que cedo

Nadie puede explotar mi obra sin mi consentimiento. Quien compre mi original no podrá, por este mero hecho, publicarlo (Art. 56.1). A cambio de una retribución, puedo ceder la parte de mis derechos que la Ley denomina de explotación: la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación (Art. 17 y siguientes), pero el soporte donde yo plasmo mi obra, los originales, bocetos, maquetas, etc., que he realizado, me pertenecen. Por lo tanto exijo la devolución de mis originales al acabar las tareas de reproducción (Art. 64.6).

4.- También lo que no cedo

Como autor me corresponden legalmente una serie de derechos, algunos de ellos irrenunciables. Nadie puede atentar contra mi obra alterándola, modificándola o deformándola. Puedo ceder algunos de estos derechos, pero no podré renunciar nunca a la autoría de mi obra (Art. 14). Por tanto, exijo el reconocimiento de mi condición de autor y hago que mi nombre, junto con el ©, en su caso, aparezca en todos los ejemplares de mis obras.

5.- El valor de mi obra es proporcional

En el momento de otorgar un valor económico a mi trabajo, sólo tengo una regla universal: A más difusión, más remuneración. No hay precios absolutos. El auténtico valor económico de mi obra es el número de veces que será reproducida y/o el alcance de su difusión. Lo que yo gano con mi obra debe ser proporcional al beneficio económico que obtenga la empresa que la explote (Art. 47). En los trabajos de edición y en los que necesiten un período de tiempo largo para su realización, cobro del editor una cantidad por el encargo, como anticipo a cuenta de mis derechos.

6.- Controlo su explotación

El contrato es el medio legal para regular la explotación de mi obra. Procuro siempre no iniciar un trabajo sin antes haber suscrito un contrato o documento similar. Un contrato es un acuerdo entre dos partes y su firma ha de ser voluntaria: por ello, solicito siempre una copia y me tomo el tiempo necesario para analizarlo e introducir los cambios que sean precisos antes de aprobarlo, y pido a mi asociación cuantos consejos o aclaraciones creo oportunos. Cuando trabajo en campos donde no es habitual el uso de contratos, utilizo otros medios para controlar la cesión: presupuestos, orden de pedido, facturas, etc., en los que hago constar todos los datos relativos a la misma: tipo de trabajo, alcance de la publicación, tiempo de vigencia del encargo, aplicación y destino final de la obra… etc.


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